DECLARA reformado el computo de la pena practicado en fecha 30 de junio de 2004; se establece que el penado HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ, venezolano, con Cedula de Identidad N° 8.679.326, de la pena de DIEZ (10) MESES, que le fue impuesta le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y se ordena con carácter urgente la citación del penado HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ, venezolano, con Cedula de Identidad N° 8.679.326, nacido el 04-04-66, de 39 años de edad, residenciado en el Sector El Tambor Primera Entrada, El Nacional casa N° 230, detrás del Centro Comercial Los Teques. Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.