Acuerda sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano LANDAETA ALFONSO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- (INDOCUMENTADO), por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Relativa a la CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 Ejusdem. Así mismo se Ratifica la coerción prevista en el artículo 256 numeral 3° Ibidem, con presentaciones cada quince (15) días ante la Secretaría de este Tribunal los días lunes, por un periodo de seis (06) meses, a partir del inicio de las presentaciones.