PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ERICK JOSE BECERRA PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 31/12/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.003.400, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 2, casa S/N, Estado Táchira, teléfono, 0276-415.33.76, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado ERICK JOSE BECERRA PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, E.....