DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: HENRY EDUARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nª 10.536.074, por el Extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de marzo de 1997. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el mismo quedara detenido en la Casa de Reeducacion e Internado Judicial el Paraíso, a los fines de que el mismo, cumpla con el resto de la pena que le fuera impuesta. Líbrese boleta de Encarcelación y oficio dirigido a dicho Internado Judicial. Asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión, al precitado Internado Judicial, a los fines de que sea agregado al Expediente carcelario del penado antes identificado.