declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de TRES (03) MESES, desde el 07 de Julio de 2011 al 07 de Octubre de 2011, al ciudadano penado: FRANCISCO FRANKLIN FIGUEIRAS VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.222.577, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto),