De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado acepto el acuerdo reparatorio que presentan las victimas y que fuera consignado ante este Juzgado, y de igual forma visto el deseo de los acusados de llegar al mismo, y previa la admisión de los hechos, y escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico y de las víctimas, homologando el mismo, en tal sentido se acuerda un plazo de noventa (90) días, a los fines de realizar la reparación y el cumplimiento de las obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el veintinueve (29) de Septiembre de 2011, a los fines de Cumplir con el Acuerdo Reparatorio propuesto, Verificando en esta Audiencia el formal Cumplimiento de las obligaciones de los puntos, Primero, Segundo, Cuarto, Sexto, quedando pendiente por realizar en el plazo establecido lo señalado en los Puntos: Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodé.....