...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se MODIFICA Y DECLARA EL CESE DE LA MEDIA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se da inicio a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al Joven Adulto OMITIDO,, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control, sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se le sustituye el Lapso que falta por cumplir de privativa por un (1) año Y tres (3) meses; Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso, practíquese nuevo computo de la sanción una vez iniciada la libertad asistida. Se dicta por separado Auto Fundado de la presente decisión.
SEGUNDO: Se DECLARA Con LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA...