Primero: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado José A Clavo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº53230, por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto.
Segundo: Remítase con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el expediente N° 583-08.
Tercero: Notifíquese la recurrente.
Cuarto:Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.