Ahora bien, siendo que en fecha 01 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora abogado Manuel Alejandro Fuentes Medina, consignó diligencia en la cual apeló del auto de fecha 22 de junio de 2015, dándose por notificado tácitamente, por ende transcurriendo el lapso de los dos (02) días hábiles establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, de la siguiente manera, viernes 03 y lunes 06 de julio de 2015.
En este sentido y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.-