En razón de lo anteriormente expuesto, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JUAN VALDEMAR PACHECO ÁLVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano EDGAR ARGENIS PALACIOS CORNIELES, en contra de la sentencia dictada en fecha 13-02-2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual Absuelve al referido ciudadano de la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN tipificado en el artículo 6 en relación con el 16 numeral 1 ambos de la hoy suprimida Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (actualmente tipificado en el artículo 37 de la vigente Ley Orgánica que regula la materia) y USO DE DOCUMENTO FALSO consagrado en el artículo 319 del Código Penal; y a su vez, Condena al prenom.....