DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA PROVIDENCIA BELLORIN y FRENNER JOSE MEJIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.973.134 y V-9.274.345 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA PROVIDENCIA BELLORIN y FRENNER JOSE MEJIAS JIMENEZ, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha cuatro (04) de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 38, la cual se anexa al presente escrito marcada con la letra "A", inserta en el libro de matrimonios llevado durante el año 1.985, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro.....