III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR LA DEFENSA DE MÉRITO ATINENTE A LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA DEL ACCIONADO EN EL PRESENTE JUICIO y consecuentemente, SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoaron las ciudadanas DIANA MARLENE ITRIAGO CORDERO y GLADYS JOSEFINA BALZA DE CANDURIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.295.816 y V-4.842.739, respectivamente, contra el ciudadano JULIO RODRIGUEZ MACHADO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.082.076.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.....