...En el caso de autos, se observa que tanto el juez de primera instancia como el superior, ajustado a los parámetros establecidos por el legislador, la jurisprudencia y criterios vinculantes en cuanto a la interpretación y ponderación de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la perención breve, declararon improcedente la petición de esta sanción procesal, por cuanto la parte actora en la causa civil, cumplió —como en efecto se evidencia de autos— con una de las cargas procesales necesarias para interrumpir dicha perención, como lo es la indicación del domicilio para efectuar la citación a los codemandados...."
Así las cosas, del criterio jurisprudencial que antecede, acogido por este Tribunal y aplicado al presente caso se observa, que fue admitida la demanda mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2018, posterior a ello, la parte accionante mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2018, consignó los fotostatos res.....