...Así pues, observa esta jurisdicente que efectivamente en fecha 09 de diciembre de 2022, la abogada ANGHELLY RODRIGUEZ, consignó ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRUIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) TRIBUNAL 5º DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, una serie de documentos, acompañados éstos de diligencia de esa misma fecha; la cual efectivamente fue consignada sin que la referida abogado ostentara para la fecha in comento la condición de apoderada judicial de la demandante; toda vez que no fue hasta el 23 de febrero de 2023, que las accionante ciudadanas AHLAM ABOU DE FARHAT y RIMA FARHAT ABOU, otorgaron poder apud acta a los abogados HUMBERTO ANGRISANO SILVA y ANGHELLY GABRIELLA RODRIGUEZ QUEVEDO, para que ejercieran su representación en juicio, evidenciándose que efectivamente la abogada in comento ANGHELLY RODRIGUEZ, diligenció en la presente causa sin poder; no obstante en el decurso del.....