REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al acusado el ciudadano DAVIS ARMANDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.642.261, y le otorga las medidas contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 8°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentar dos fiadores, que acrediten cada uno el monto equivalente a CUERENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, una vez cumplido éste requisito, deberá cumplir con el requisito antes mencionado, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días, debiendo satisfacer la Caución Personal antes de ser emitida la Boleta de Excarcelación correspondiente, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa............