, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a sancionar al IDENTIDAD OMITIDA A cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 620 literal "F" concatenado con el artículo 628 Parágrafo segundo literal "a", por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA previsto en el articulo 374 del Código Penal cuya victima es la niña Pulido López Lirianys. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Juez de Ejecución. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.