DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO GUILLEN, de nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Loma de Dos Lagunas, Parcela, Rancho Blanco, entrando por la piscina de Santa Bárbara subiendo el primer callejón, Santa Teresa del Tuy ¿ Estado Miranda, nacido en fecha 09-06-1979, de 27 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil concubinato y titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, hijo de CARMEN CIRA GUILLEN(v), por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Pro.....