ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado BURGUILLOS LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.61.848, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.