ACORDAR SUSTITUIR la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: WILLIANS ALEXANDER HERNANDEZ, por una Medida Cautelar Menos Gravosa establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8°; siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal y la Presentación de dos Fiadores de que devenguen la cantidad de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, ósea Veinte (20) Unidades Tributarias cada Uno