DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: OMAR JOSE BRITO MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.108.467, por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial el Rodeo I, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: OMAR JOSE BRITO MEDINA, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal