...Este Tribunal, teniendo en cuenta lo arriba transcrito, observa que en ningún momento el funcionario del trabajo da la plena certificación tal cual como lo exige el numeral 9 del articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, del cumplimiento total de la medida decretada, además de la cancelación total de lo condenado. Aunado a lo anterior de los anexos consignados no se evidencia copia alguna del cheque mencionado en el informe de verificación del cumplimiento, por lo cual a juicio de este Tribunal no se puede tener la certeza del pago ni de la reparación de la situación jurídica infringida, lo cual constituye un requisito fundamental para la admisión del recurso intentado, basado en lo anterior este Tribunal procede a declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Nº 001-13 proferida en fecha 07 de enero de 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano .....