...en consecuencia, se DECRETA LA ADOPCIÓN CONJUNTA solicitada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en la Parroquia de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2010, según Acta de Nacimiento, N° 21, Tomo II de fecha 22.02.11. Queda extinguido el parentesco entre la niña adoptada y su familia de origen materna y paterna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se constituye el parentesco con los solicitantes y sus familiares, de conformidad con los artículos 426 y 427 de la ley especial que rige la materia.