DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE (i) La nueva inclusión de la trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y (ii) El pago por concepto de Daños Materiales (Lucro Cesante) e Indemnización por Secuela (último párrafo, Art. 130 LOPCYMAT). Segundo: PROCEDENTE el pago de los siguientes conceptos: (i) Indemnización por Discapacidad Total y Permanente (numeral 3, Art. 130 LOPCYMAT), (ii) Daño Moral, y (iii) Corrección Monetaria, en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de INDEMNIZACIÓ.....