Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Resolución Nº 2012-003 del 04 de Julio de 2012, emanado de la División de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, incoada por el ciudadano FELIPE NARCISO HERNÁNDEZ APONTE, supra identificado por haber operado la caducidad de la acción. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.