"...Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: MARTINEZ HILDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.405.104, en su condición de hija, se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de GREGORIA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-1.18.....