este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LELIS DEL VALLE MARTINEZ SILVERA, MARIA DE JESUS SILVERA DE MARTINEZ, MARCO ANTONIO MARTINEZ SILVERA Y LEOMAR ANTONIO MARTINEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.518.357, V-2.954.079, V-11.565.825 y V-15.023.542 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO MARTINEZ