En atención a lo anterior, quien aquí suscribe debe precisar que se hace innecesario emitir pronunciamiento respecto a la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 03 de marzo de 2015, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la oposición de la medida decretada; razón por la que se ordena la remisión del presente cuaderno a su Tribunal de origen.- Así se precisa.