Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EDUMIR DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.978, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en una Parcela de Terreno distinguida con la letra y número S-11, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (216,35 M2); ubicada en: El Sector F, La Estancia de Monteclaro de la Urbanización Lomas de Monteclaro, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un áre.....