Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DANIEL IGNACIO GRIMAN PEÑA JOSE RAMON GRIMAN PEÑA, JULIAN ELIAS GRIMAN PEÑA, ARTURO ENRIQUE GRIMAN PEÑA y HECTOR LUIS GRIMAN PEÑA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRUZ JOSEFINA PEÑA DE GRIMAN, quien falleció en fecha 13 de enero de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 50, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mism.....