Respecto a la solicitud de interdicción a que se refiere el recusante la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, por el cual se tramitan los asuntos de Interdicción, les fue conferida también a los Juzgados de Municipio.
respecto a la admisibilidad o no de la presente recusación interpuesta por el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA,la recusación planteada es manifiestamente inadmisible por extemporánea, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la caducidad de la recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 512/2002, estableció que: "Es posible que el mismo Juez recusado se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la recusación planteada en su contra, sin que ordene la apertura de la respectiva incidencia, conforme lo dispone el artículo transcrito (art. 93 C.P.C), ello, es cuando se da uno de los siguientes supuestos: A que la recusación se haya propuesto extemporáneam.....