DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadana EDITH SOFÍA RODRÍGUEZ de VILLAR, en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoara en su contra la ciudadana LUZ MARY MÉNDEZ MARRERO, todos plenamente identificados en autos, en los mismos términos por expuesto mediante diligencia presentado en fecha (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO (contrato de compra venta) celebrado entre los ciudadanos LUZ MARY MÉNDEZ MARRERO y EDITH SOFÍA RODRÍGUEZ de VILLAR, plenamente identificados en autos, en fecha VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), inserto al folio 07 hasta el folio 09 del presente expediente, conforme a los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas del proceso.
Déjese copia certificada de la presente de.....