DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO por desafecto, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la ciudadana RUBEXYS MAIR MARCANO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.659.188, asistido por la Abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas.....