III
DISPOSITIVA
En orden a los hechos narrados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, contemplada en el Ordinal Primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la co-demandada LILIBETH TERÁN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.531.245 y, consecuentemente, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los siete .....