este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal ¿G¿ del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha once (11) de junio del año dos mil cuatro (2004) por la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el literal ¿B¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esto es, la entrega del adolescente bajo el cuido y custodia de su representante legal, ciudadana MARTINA BAPTISTA quien deberá comprometerse frente al Juzgado a tener bajo su cuido al adolescente y rendir un informe mensual de la conducta del mismo. A los fines de la imposición de la medida cautelar se solicitará el traslado del adolescente ante la sede de este despacho, el día lunes trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004.....