RESUELVE: Negar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa y Mantener con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado ROMULO MANUEL GIL ORDUÑO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-04-1983, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-19.961.934, hijo de Maritza Orduño y Manuel Gil, residenciado en el Ba-rrio El Jabillar, frente a la pollera TIO TIGRE, kilómetro 41, Estado Mi-randa; a quien se le imputa la presunta comisión del delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que le fue decretada en fecha 20 de abril del 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Traslá-dese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogada defensora. Notifíquese a la representación fiscal y a la defen-sora pública penal. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.