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IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CAMILO LEVANE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.565.233, mediante apoderados judiciales, abogados EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ y CARLOS OLMOS TOVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.337 y 232.258, respectivamente, contra la ciudadana ZAIDA COROMOTO PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.538.414, la sociedad mercantil BLOQUERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCI.....