ACUERDA PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ GARCIA NORMAN ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad Nro. 13.019.462, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, labora como Buhonero en la Calle Miquilén de la Ciudad de Los Teques, Estado Aragua, residenciado en La Esperanza, vía Tiara, casa s/n, frente a la Escuela La Esperanza, Estado Aragua, Los Teques, Estado Miranda, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 11 de enero de 1974, de 30 años de edad, hijo de IVAN ANTONIO SANCHEZ ARELLANO (V)Y CARMEN VICENTA GARCIA (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA .....