ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, PARA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL ORDINARIO, por ser este Tribunal quien se encuentra conociendo de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se remite la causa conjuntamente con el referido joven, quien se encuentra recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, quedando a la orden del referido Tribunal.