Ahora bien, visto el oficio N° 2004-214 de fecha 08 de Septiembre de 2004, emanado del Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Noventa y Ocho (198) de la Cuarta Pieza del presente expediente en el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 06-09-04 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, a partir del día SEIS (06) de SEPTIEMBRE de 2004, y la misma culminará el día.....