Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensiòn del ciudadano FERNANDEZ NAÑEZ MANUEL Titular de la Cedula de Identidad V-3.988.594, por considerar que se cumplen los requisitos establecidos en el artìculo 248 del Còdigo Adjetivo Penal, y se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario en virtud que la fiscalia aún tiene investigaciones que realizar, de conformidad con lo previsto en el ùltimo aparte del artículo 373 eiusdem. SEGUNDO: se le imponen al ciudadano FERNANDEZ NAÑEZ MANUEL, ut supra identificado las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256, específicamente las establecidas en los ordinales: 2° consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable, la cual deberá informar al Tribunal una (1) vez al mes sobre el comportamiento del imputado y quien deberá presentar ante este Juzgado un documento idóneo que pruebe el parentesco con el imput.....