Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD CONDICIONAL EN LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA como medida excepcional y provisional a favor de la penada SERRANO MAYDELIS GLEINNY, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.