SE CONDENA A CUMPLIR LA SANCION SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA ; siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- El adolescente tiene la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente cada treinta (30) días. 2.- El adolescente tiene la obligación de continuar con sus estudios académicos, en su defecto participar en cursos o talleres de capacitación personal, o incorporarse al Sistema Laboral, debiendo consignar las correspondientes constancias o certificados de participación o de inscripción. 3.- El adolescente tiene prohibido acercarse o comunicarse con la victima la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ LIRA. 4.- El adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 5.- El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución que le corresponda. 6.- El Adolescente tiene Prohibido consumir Bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas