DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANK ALEXIS TORRES, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana OSUNA PÉREZ KARLA, conformidad con lo reiterado en Jurisprudencia por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia y conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.