Por los razonamientos antes señalados este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la evaluación practicada al penado LUIS MANUEL TORRES RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.266.336, Natural de Santa Lucia Tuy, Estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1987, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado en: Altos de Soapire, Sector Araguaney Azul, Calle Bolívar, Callejón San Juan, Casa sin numero, Santa Lucia, Estado Miranda, hijo de Juan Manuel Torres (V) y de Nancy Josefina Ríos, y en virtud que no cumple con los requisitos del artículo 500 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-07-2003 por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de conformidad con lo pautado el Primer aparate del Parágrafo Primero del.....