Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley, ADMITE y DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la abogada ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, Jueza Segunda (2ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, en la causa signada con el Nº 2U-2054-14, seguida en contra de los ciudadanos ROMERO MARISOL y LUÍS ALONSO TEJADA ROMERO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas