este Tribunal de Municipio del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PERIMIDA LA INSTANCIA de la presente Acciòn con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido ante este Juzgado por el ciudadano: JIBE DANTE GONZALES RIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V-12.343.936, en su carácter de Presidente de la Empresa "BIENES RAICES DASOMAG, C.A," debidamente inscrita por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº. 55, Tomo 151-A SGDO, en fecha 25/10/1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia a ello EXTINGUIDA la causa y. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha.....