SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Héctor José Liendo Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.910.964, (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma), en agravio del ciudadano Cornelio Antonio Palacios Campo. Igualmente queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1º y 2º del Código Penal. Quedando exonerados al pago de costas procesales que establece el artículo 34 eiúsdem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna.