ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juez de Primera Instancia renueve el acto no ejecutado, fijando y publicando un edicto en la forma prevista en el artículo 692 en concordancia con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, de manera que sean emplazadas todas aquellas personas que se crean con derechos sobre los inmuebles objeto de la prescripción adquisitiva intentada por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE EMILIO LEÓN PÉREZ contra INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., todos ampliamente identificados en autos; en el entendido de que una vez se cumplan las formalidades establecidas en las normas antes mencionadas, el Tribunal de la causa procederá a dictar la respectiva sentencia en el lapso legal correspondiente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsit.....