DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la ABG. MARÍA FIGUEIRA, Defensora Pública Penal del encausado ARGENIS EDUARDO LLANES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.456.994, a tenor de lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal "e" y literal "i", todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano ARGENIS EDUARDO LLANES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.456.994, antes identificados, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el .....