Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la entidad de Trabajo "TRAKI SCM PLUS, C.A." contra la Providencia Administrativa Nº 187-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, contenida en el expediente 039-2015-01-00709, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la solicitud de desmejora incoada por la ciudadana NENA COLUMBA OJEDA CORRALES, contra la mencionada entidad de trabajo recurrente "CONSORCIO GRAN SABANA, C.A." plenamente identificada.
Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión anexándose copia certificada de la misma.